Artículo Disposición transitoria segundaDisposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda.
Mientras el Gobierno de la Generalidad no apruebe las normas para el desarrollo y la aplicación de esta Ley, continuarán vigentes las que regulaban esta materia hasta la entrada en vigor de esta Ley, en todo aquello en lo que no se oponga.
Norma publicada: 30 de septiembre de 1993